Autor: Christian Espinoza
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Es un hecho notorio, respaldado ampliamente por encuestas, que la Policía Nacional Civil dista mucho de ser la policía que la ciudadanía espera. Las causas de esta situación son variadas y complejas, ameritando una exhaustiva discusión ulterior. En tal sentido, mucho se ha hablado en los últimos meses en Guatemala respecto a que necesitamos urgentemente fortalecer a la Policía Nacional Civil, particularmente por la serie de medidas arbitrarias y regresivas que han sido impulsadas por el Presidente Morales y el Ministro Degenhart, pero también por el contexto de ofertas electorales de este año.
De hecho, algunos partidos
políticos hicieron algunas propuestas concretas al respecto, las cuales
tendremos la oportunidad de examinar críticamente más adelante. Sin embargo, no
se trata solamente de decir que se hará esto o aquello otro de modo particular;
hay un marco filosófico y estratégico de la función policial que se necesita discutir
y explicitar a fin de que se comprenda con suficiente claridad hacia dónde se
dirigen aquellas propuestas o qué tipo de policía aspiran realmente a
fortalecer: por ejemplo, si apuntan hacia institucionalizar una policía
primordialmente de naturaleza gubernativa, o bien una profesional, o bien una
comunitaria.
En realidad, no cualquier
propuesta particular, a primera vista atractiva (por ejemplo: aumentar la tasa
de encuadramiento policial), puede serlo efectivamente o seguirlo pareciendo si
se discuten a fondo los méritos y el alcance de los modelos policiales globales
en los que se enmarcan. En mi opinión, más que fortalecer la Policía Nacional
Civil, lo que necesitamos es repensar e implementar un nuevo modelo policial en
el país, lo cual podría incluir tal propuesta pero en absoluto se limita a
ello. Esto requiere tomar en cuenta ciertas discusiones y análisis que brillan
por su ausencia en Guatemala, no sólo en el campo de los partidos políticos
sino también, lo cual es más lamentable, en el propio campo de expertos en
política pública y de los think tanks especializados en seguridad y justicia.
En esta línea, intentaremos en
esta primera entrega responder a las siguientes cuestiones: ¿Cuáles son la
naturaleza y alcance de la función policial? ¿Qué es un “modelo policial”?
¿Cómo se relaciona con la política de seguridad? ¿Cuáles son los aspectos más
importantes de los principales modelos policiales?
- ¿Por
qué y para qué existe la policía?: Estado, policía y seguridad pública
Existe una estrecha relación
entre el Estado, la policía y la seguridad pública, a tal grado que una reforma
o transformación del primero –sea de su aparato o de sus políticas públicas–
tendrá notables efectos sobre los otros dos elementos. Las políticas de seguridad
y los modelos policiales se encuentran íntimamente ligados al sistema político
o Estado de una sociedad determinada. Así, es difícil pensar que una auténtica
política de seguridad democrática y un verdadero modelo policial comunitario
puedan darse en un régimen autoritario. Hay varias maneras de explicar dicho
nexo. Optaremos aquí por el ángulo liberal.
“Policía” se llama, en general, a
una función, esencial en el Estado moderno, orientada a proveer de seguridad a
la población de un territorio determinado, particularmente respecto de amenazas
internas, ya que las de carácter externo suelen estar comprendidas en
“Defensa”, a cargo del ejército.
Aunque la policía es un producto
relativamente tardío – suele situarse su surgimiento en los inicios del siglo
XIX, vinculado a la seguridad de las ciudades en la industrialización y
urbanización capitalista–, ya el pensamiento liberal y contractualista del
siglo XVII –como el de Hobbes– dieron cuenta de la función de seguridad como
razón de la existencia del Estado, en tanto organización política que ejerce el
monopolio del uso de la fuerza legítima a fin de evitar que unos hombres causen
daño o ejerzan violencia sobre otros (Guillén, 2015).
El Estado, reza el mantra del
liberalismo clásico, existe para proveer seguridad a quienes habitan en su
territorio. El Estado pretendidamente neutral funciona como árbitro de los
conflictos entre individuos y es la alternativa racional y legítima a la
anarquía. En este esquema la función policial es un instrumento clave para asegurar
el orden público y el imperio de la ley. Donde hay Estado, pues, hay policía; y
hay policía para proveer seguridad. En esta línea, a tono con dicho mandato
crucial del Estado moderno, en el caso del Estado de Guatemala ese mandato se
encuentra establecido especialmente en el artículo 2 de la Constitución
Política de 1985.
Ahora bien, ¿qué papel específico
juega la organización policial en relación con el mandato estatal de proveer
seguridad a la población?
Destaquemos que la seguridad
suele entenderse en términos amplios como “ausencia de amenazas”, pero el
espectro de éstas que puede enfrentar la población y el propio Estado es amplio
y heterogéneo, reconociéndose por ello la existencia de distintos ámbitos de la
seguridad, por ejemplo: amenazas a la seguridad de la Nación (ámbito de
seguridad nacional o de la Nación, que regula en nuestro país la Ley Marco del
Sistema Nacional de Seguridad); amenazas a los derechos, libertades y bienes de
los ciudadanos (seguridad pública); amenazas relativas al uso de la internet y
las plataformas digitales (seguridad cibernética); amenazas de origen externo,
tradicionales o emergentes (seguridad exterior o defensa), etc.
En tal sentido, en el caso de la
institución policial, hoy en día está ampliamente difundida y legitimada la
opinión de que su mandato central es la “seguridad pública”, denominada también
en ocasiones como “seguridad interna”. Para el caso guatemalteco, la Ley de la
Policía Nacional Civil establece que la PNC fue creada precisamente con el mandato
exclusivo de proveer seguridad pública a la población.
Pero, ¿cómo pueden entenderse,
con mayor detalle, el ámbito o concepto de “seguridad pública” y la función
policial en sentido estricto? Desde una perspectiva teórica asociada a la
tradición liberal (y particularmente tras las conquistas logradas por la
Revolución Francesa), la seguridad pública suele caracterizarse como aquel
ámbito de seguridad en el que el Estado busca primordialmente mantener el orden
público; proteger la integridad física de las personas y, especialmente, sus
derechos y sus bienes; prevenir los delitos; y realizar la investigación
criminal. Estos elementos son los que, justamente, imposibilitan que puedan
mezclarse la función de policía con la de defensa y que no puedan confundirse
los roles y mandatos de la policía con los del ejército; esto es, que no puedan
confundirse el ámbito, los principios y los medios de la seguridad interna con
los de la defensa o seguridad exterior.
De hecho, el artículo 12 de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, señalaba la
necesidad de contar con una “fuerza pública” para garantizar estos derechos “en
beneficio de todos”; este crucial planteamiento de la policía como garante de
los derechos individuales suele considerarse como el punto de inflexión
histórico a partir del cual se propició la creación de cuerpos policiales
encargados de la seguridad interna, pero precisamente con filosofías y
estrategias distintas a las de los cuerpos militares, pues la lógica y medios
de abordaje de las amenazas respectivas de las que se encargan cada una de
estas instituciones se orientan hacia fines sustantivamente diferentes
(Guillén, 2015). Esta nota sobre la crucial distinción y separación entre la
naturaleza y los roles de la policía (civil) y los del ejército (militar), o
entre la seguridad y la defensa, no es de menor importancia en la discusión
sobre el modelo policial en Guatemala y volveremos a ella en la próxima
entrega.
Concurren, pues, en la dimensión
de la seguridad pública las tres funciones claves del órgano policial: el
mantenimiento del orden público, la investigación criminal y la prevención del
delito. Cabe decir que el artículo 10 de la Ley de la PNC refrenda esta
concepción, pues señala e incluye a aquellas –entre un catálogo mucho más
amplio– como atribuciones y funciones centrales de dicha institución, aun y
cuando desde los estudios criminológicos se ha subrayado el enorme peso y
primacía que en la praxis tiene la primera función sobre las dos restantes en
la mayor parte de los cuerpos policiales del mundo (Guillén, 2015), algo que
también puede sostenerse con respecto a la PNC, donde el grueso del personal no
está dedicado a la investigación criminal ni a la prevención del delito.
- ¿Cómo
organizar a la policía?: Política de seguridad y modelos policiales
Podemos ahora introducir la
discusión sobre los “modelos policiales” y preparar el terreno para el análisis
sobre el modelo policial imperante en Guatemala. Partamos de que un modelo
policial no es otra cosa que un “conjunto ordenado de normas, órganos, recursos
–humanos, materiales y de otro tipo– y procedimientos de relación entre todos
ellos, que se articulan y actúan de forma coordinada, con la finalidad de
contribuir a garantizar la seguridad de los ciudadanos” (Jar Couselo, 2000). O,
en forma más sintética, es una “visión global de la función policial”, no una
estrategia concreta para abordar amenazas a la seguridad en determinada
coyuntura (Guillén, 2015).
En esta línea, debemos tener
claro que toda política de seguridad conlleva –como cualquier política pública
en otro ámbito– no solamente la definición del problema público a abordar (la
inseguridad subjetiva, por ejemplo), la identificación de los factores
determinantes sobre dicho problema (la proliferación de armas o la desigualdad
en el ingreso, por ejemplo) y la formulación de los objetivos estratégicos y
metas (reducir a la mitad la tasa de homicidios por 100,000 habitantes en el
territorio nacional durante el próximo lustro, por ejemplo), sino también la identificación
de los actores relevantes (PNC, DIGICI, etc.), la formulación de las
estrategias o intervenciones principales que estos implementarán para alcanzar
metas específicas (patrullajes policiales, por ejemplo) y, asimismo, un modelo organizativo-funcional
en el que se definen los principios orientadores, las misiones primordiales y
la manera en que dichas entidades estarán estructuradas, interrelacionadas y en
su caso coordinadas, a fin de cumplir eficaz y eficientemente con sus distintos
roles, atribuciones y funciones institucionales.
Toda política de seguridad
presupone, pues, un modelo policial o varios modelos policiales, según el
número y la heterogeneidad de organizaciones policiales que puedan existir
simultáneamente en un país concreto. Y toda discusión sobre una reforma o
transformación del modelo o modelos policiales vigentes acarrea, por tanto, una
discusión sobre la política de seguridad en su conjunto (Guillén, 2015). En
realidad, no podemos discutir seriamente sobre los modelos policiales si no
tomamos en cuenta a la vez las políticas de seguridad a las cuales dichos
modelos se adscriben, particularmente su adecuación o inadecuación con la
naturaleza, los objetivos y las estrategias que planteen tales políticas. Por
ejemplo, en la política de seguridad, y en el modelo policial asociado a ella,
juega un papel importante el factor relativo a si dicha política se enfoca más
en los aspectos situacionales del delito o si no lo hace así. En caso
afirmativo, como sostiene Guillén (2015) lo más probable es que las causas
sociales, personales o ambientales del crimen pasarán a un segundo plano y esto
tendrá incidencia sobre el alcance y orientación de la función policial, esto
es, sobre el modelo policial mismo.
No obstante, no es oportuno
proceder ahora a tal tarea, de la cual también nos ocuparemos en la segunda
entrega. Conviene, más bien, explicitar de mejor manera la cuestión ¿qué es un “modelo
policial”? y revisar brevemente algunas tipologías relevantes.
En principio, refiramos que hay
una tipología clásica que distingue entre dos grandes modelos policiales: 1) el
continental o francés y 2) el anglosajón o inglés (Jar Couselo, 1999). Esta
taxonomía se enfoca en las dos grandes vertientes de la policía moderna que
emergieron durante el siglo XIX en Europa.
En breve, el modelo continental
–cuyo prototipo clásico lo constituyó la policía de Fouché– se caracterizaría
por disponer de estructuras organizativas militarizadas, una fuerte
centralización del mando, un sistema de información desplegado a nivel
nacional, un énfasis en el control de la población y bajo nivel de proximidad,
apoyo y legitimidad de la ciudadanía.
Por su parte, el modelo
anglosajón establecería una separación clara entre la función militar y la
policial, vinculando ésta al poder local; además, se concedería una prioridad
al enfoque preventivo del delito sobre el reactivo y la función policial se
ejecutaría a través de órganos policiales bajo el control de las autoridades
locales y no desde la capital del país.
Otros autores, como Wilson, han
distinguido entre un modelo legalista, un modelo orientado hacia la prestación
de servicios y un modelo de vigilancia. Según Wilson (Moloeznik, 2010), el
modelo legalista se caracterizaría por la aplicación estricta de leyes y
reglamentos, por una débil importancia concedida al mantenimiento del orden
público, por límites importantes a la discrecionalidad de la función policial,
por una cifra elevada de arrestos (particularmente sobre delitos menores) que
funcionan además como un indicador de desempeño policial, por una división de
funciones altamente especializadas y por altos niveles de control jerárquico y
rigidez en la ejecución de las tareas.
Por su lado, el segundo modelo se
distinguiría por concebir a la policía ante todo como un servicio a la ciudadanía,
por un grado moderado de descentralización de la autoridad y la
responsabilidad, por privilegiar el mantenimiento del orden sobre la aplicación
de la ley, por priorizar las relaciones con la comunidad y dar importancia a
cultivar en el público una imagen positiva de la policía, así como por fomentar
la ética y potenciar el espíritu de iniciativa del agente policial. Y, por
último, el modelo de vigilancia dispondría de los siguientes rasgos
sobresalientes: focalización en el mantenimiento del orden, amplia discreción
en la ejecución de las tareas policiales, control débil del personal,
vulnerabilidad a la corrupción y limitada descentralización de la autoridad y
la responsabilidad.
Por su parte, Moloeznik (2010) ha
propuesto distinguir entre modelos policiales “de mayor grado de desarrollo
relativo”, propios de los países con poderío económico y financiero y con
fuertes Estados de derecho, entre los cuales identifica al alemán, al
canadiense, al español, al francés, al británico, al israelí, al japonés y al
estadounidense; modelos policiales “de desarrollo intermedio”, entre los que
destacan el modelo ruso y el chino; y los modelos policiales
“latinoamericanos”, sobresaliendo entre ellos el argentino, el brasileño, el
chileno, el colombiano y el mexicano.
Algo importante de estos últimos
–entre los cuales se encontraría el propio modelo guatemalteco– es que, según
Moloeznik (2010) pero también otros autores como Cheves (2005), se
caracterizarían por tener una organización muy centralizada de naturaleza
cuasi-militar, un enfoque represivo del delito y débil proximidad y baja
legitimidad ante la ciudadanía.
Por último, en la literatura
sobre modelos policiales descuella el trabajo reciente de Guillén (2015), quien
ha destacado que el elemento definitorio clave de un modelo policial es el
relativo a sus fuentes de legitimación, distinguiendo tres de ellas: la
obediencia a un gobierno democrático, legítimo y representativo; el saber
profesional; y el servicio que se presta a la población.
Guillén también ha apuntado la
relevancia de otro elemento: el de la finalidad o misión policial. Por ejemplo,
si la misión principal es la lucha contra la delincuencia, o el mantenimiento
del orden público, o la satisfacción de los ciudadanos en tanto usuarios del servicio
de seguridad. Cada una de estas misiones conduce o corresponde a modelos
diferenciados.
Ciertamente, la intensidad puesta
en cada elemento y la combinación que pueda existir entre todos ellos es lo que
le dará especificidad a cada modelo y lo diferenciará de otros.
Todos esos elementos tienen un
gran peso sobre otros aspectos de un modelo policial, como la relación
específica y el grado de discrecionalidad que tendrá la policía con la
aplicación de la ley en casos concretos; las prioridades particulares a asumir
en el mantenimiento del orden en espacios públicos (gestión del orden público,
de la masa o del desorden); la relación con la ciudadanía y el papel de esta en
la seguridad pública y en la definición de las políticas policiales y de la
propia organización y funcionamiento de la policía; así como el tipo de
controles y mecanismos de rendición de cuentas a los que los cuerpos policiales
estarán sometidos, entre otros.
Un modelo policial, pues, pone en
juego todos aquellos elementos centrales a la hora de definir cómo se ejercerá
la función policial por uno o varios cuerpos policiales en un territorio
determinado. Ningún modelo se concreta de manera pura en ninguna organización
policial determinada. Toda implementación de un modelo policial es compleja.
Pero la mezcla de elementos propios de diversos modelos no significa que
ninguno de ellos tenga una influencia clara o decisiva. Normalmente, un modelo domina
o tiende a dominar en cada cuerpo policial particular.
Examinemos con algún detalle la
tipología propuesta por Guillén (2015).
Este autor ha distinguido tres
principales modelos policiales entre los que existiría históricamente un tipo
de sucesión cronológica, a saber: el gubernativo, el profesional y el
comunitario.
El modelo gubernativo es bajo el
cual nacen las policías modernas y tiene como rasgo sobresaliente que la
policía actúa en dependencia directa del Gobierno, el responsable de darle las
órdenes de actuación, de supervisar su funcionamiento y de aplicar determinado
tipo de sanciones en caso de negligencia o mal desempeño. La policía no es otra
cosa aquí que “una organización que ejecuta órdenes”.
Más allá de esto, sin embargo,
hay otros atributos relevantes que configuran y distinguen al modelo
gubernativo, por ejemplo:
1) La policía tiene como fin
principal el mantenimiento y aseguramiento del orden político, dependiendo
mucho de las bondades o insuficiencias del sistema político en el cual se
implementa;
2) El modelo le otorga mucho
mayor énfasis al control de la información y el mantenimiento del orden en los
espacios públicos que a la seguridad subjetiva (temor al delito, percepción de
inseguridad de la ciudadanía), lo cual puede abarcar no solo hacerse cargo de
más funciones administrativas sino incluso de gestionar información o inteligencia
para la toma de decisiones políticas, razón por la cual el cuerpo policial está
o puede sujetarse a un uso político por el Gobierno;
3) Prevalece la influencia de la
estructura y disciplina militar en el diseño organizacional y la cultura de los
cuerpos policiales civiles, dando lugar incluso a la coexistencia de policías
militares o de estatuto castrense;
4) Dispone de una estructura
bastante centralizada y jerárquica para garantizar y controlar la ejecución de
las órdenes, para lo cual no elude el uso de la fuerza cuando resulte
necesario, teniendo además normalmente cobertura a nivel nacional;
5) Es un modelo primordialmente
reactivo; está mejor dispuesto o preparado para la reacción ante el crimen que
para la prevención del mismo;
6) Dado que el cuerpo policial es
un mero ejecutor de las decisiones gubernamentales, no necesita abrirse ni
cultivar una relación o establecer canales de comunicación con la ciudadanía
que no vayan en dirección de los intereses policiales, lo cual puede redundar
por otra parte en un difícil acceso a la información policial así como a la
realización y divulgación de los resultados de las encuestas de victimización.
Dicho de manera simple: la ciudadanía no es un elemento central para este
modelo;
7) Dada su vinculación y
dependencia estrecha del Gobierno, es usual que un cambio en este último
comporte también cambios relevantes en la propia cúpula policial;
8) El método de trabajo privilegiado de este
modelo es el patrullaje policial uniformado; se apuesta por la presencia
policial en las calles como factor disuasivo del crimen y asegurador del orden
público;
9) Los controles externos en
vigor sobre la policía serán primordialmente judiciales, aunque también los hay
de carácter político y administrativo. Los controles ciudadanos son
prácticamente inexistentes.
10) Es un modelo que puede
resultar atractivo para sistemas políticos autoritarios o incluso para
“democracias débiles”, al posibilitar el control político del uso de la fuerza
policial con mucho margen de discreción y configurar a la policía como un ente
aislado de la sociedad.
Por su lado, el modelo
profesional habría aparecido durante las primeras décadas del siglo XX en los
Estados Unidos de América con el espíritu de resistir o superar los graves
problemas a los que se venía enfrentando el modelo gubernativo en razón de su
dependencia del sistema político. Este modelo tiene como características
principales las siguientes:
1) Por su fuerte carácter
legalista, la misión principal de la policía es la lucha contra la delincuencia,
particularmente el combate del delito. La policía ha de enfocarse en la
desviación de la ley, persiguiendo las infracciones cometidas.
2) Otorga especial relevancia a
la formación y especialización de los policías con referencia expresa a la idea
de profesionalidad, a fin de aludir a un conjunto de personas que actúan en
función de un saber y unos procedimientos específicos considerados idóneos para
el cumplimiento de la misión policial;
3) La policía, por tanto, es
concebida como una profesión con personal formado al más alto nivel técnico
para abordar los problemas de inseguridad, así como ocurre en otras profesiones
como la salud o la educación;
4) La autoridad policial se
obtiene primordialmente a través del conocimiento. Este énfasis otorgado al
saber y la técnica posibilita que la policía pueda ser percibida como un ente
neutral y técnico, buscando distanciarla de la influencia de los actores
políticos;
5) Por ello mismo, los procesos
de selección, formación y promoción del personal policial han de ser objetivos
y rigurosos, con un alto perfil educativo y orientados hacia la más alta
especialización y profesionalización, lo cual eleva el status y el prestigio de
la profesión policial;
6) La policía debe tener a su
alcance mejores condiciones de trabajo que las usuales y poder aprovechar el
desarrollo científico y tecnológico para el cumplimiento de sus roles y
funciones en seguridad;
7) Concede una mayor exigencia
ética y de apego y respeto por la ley, limitando al máximo la discrecionalidad
policial para evitar arbitrariedades y actos de corrupción, buscando además
garantizar la independencia respecto de la política y la credibilidad ante la
ciudadanía;
8) Se basa en protocolos
normalizados de trabajo y promueve el uso de indicadores propios para
monitorear y evaluar el desempeño del servicio policial, particularmente
relacionados con el incremento o descenso de las tasas delictivas;
9) Su método o estrategia
principal de trabajo es la intervención intensa, una estrategia muy reactiva y
focalizada en el control de los espacios;
10) No le otorga una prioridad a
la prevención del delito; ésta juega un papel marginal en el modelo, al
considerarse que la detención y condena de los delincuentes –y, por tanto, las
capacidades de investigación criminal– es el principal factor preventivo o
disuasivo de nuevos delitos;
11) No obstante lo anterior,
propugna un incremento del número de policías operativos al considerar que ello
funciona como factor de disuasión, y por tanto de prevención, de la
delincuencia;
12) La ciudadanía tampoco
adquiere un papel relevante en sí mismo, pues es el saber y no la satisfacción
ciudadana es la fuente de legitimidad del cuerpo policial; la interacción con
la población no es por tanto muy relevante ni debe ser fomentada, aunque se
reconoce que los ciudadanos pueden colaborar en la prevención del delito y en
proveer de información útil para la actuación policial; y
13) Aunque admite ciertos controles
externos, los principales controles sobre la policía son aquí los controles
internos; los controles ciudadanos adquieren poca importancia.
Por último, aunque hay variadas
formulaciones que utilizan nombres como los de “policía comunitaria”, “policía
de proximidad” o “policía de barrio”, el modelo comunitario –teniendo algunos
antecedentes en la Policía Metropolitana de Londres del siglo XIX– surgió
durante la década de los setentas en los Estados Unidos como respuesta al
fracaso del modelo profesional, extendiéndose luego a diferentes regiones del
mundo y distinguiéndose especialmente por los siguientes rasgos:
1) Concibe esencialmente a la
policía como un servicio público de seguridad, como un modelo de prestación de
servicios de seguridad a la ciudadanía. Esto –no el poder, ni la ley, ni el
saber técnico– es lo que justifica la existencia del cuerpo policial;
2) La comunidad o el público son
muy relevantes para la definición de la misión policial y de los asuntos
prioritarios a ser cubiertos por la policía. La lucha contra la delincuencia es
un objetivo importante, pero la satisfacción ciudadana –que puede o no estar
focalizada en la delincuencia– se erige como el criterio relevante para la
evaluación del servicio policial;
3) La policía debe aproximarse a
la comunidad, especialmente para conocer sus demandas, porque necesita mantener
altos niveles de legitimación –lo que incluye saber hacer su trabajo en
comunidades multiculturales, particularmente con las minorías– y para fomentar
también la colaboración de la ciudadanía en la lucha contra la delincuencia;
4) El servicio policial debe
diseñarse con base en las necesidades de la ciudadanía (incluyendo las de las
minorías culturales) y no en el saber experto, lo que implica gestionar la
información y el conocimiento correspondientes. La policía no es tanto un
agente estatal cuanto un agente de la comunidad;
5) No obstante, se considera que
el ciudadano no es solamente un cliente, sino también un actor. La ciudadanía
juega un papel proactivo al concebirse que la responsabilidad de mantener el
orden y la seguridad también está en sus manos. Se abandona la idea de que la
policía tiene el monopolio de los asuntos de seguridad y se proclama la idea de
la “coproducción de la seguridad” (Estado-ciudadanía); la policía –como han
dichos algunos– ya no es solamente “la policía” sino “la policía y la
comunidad”;
6) Se promueve la organización
comunitaria, la convivencia pacífica y la cohesión social, así como la
participación de los ciudadanos en la protección de su patrimonio, en la
seguridad de sus actividades y en la recuperación de los espacios públicos;
7) La comunicación es un elemento
clave del modelo. Se busca maximizar el contacto y la comunicación entre la
policía y el público por diferentes vías (campañas de comunicación, encuestas
de victimización, acceso a las estadísticas policiales, reuniones con vecinos,
etc.), lo cual se considera que influye positivamente en la seguridad
subjetiva, particularmente al ganar la policía el respeto y aceptación de la
población;
8) Aunque mantiene criterios
reactivos, se prioriza un enfoque preventivo del delito y se fomenta la
solución de conflictos y de problemas, postulándose un uso mínimo de la fuerza,
la represión y el castigo;
9) En términos organizacionales,
el modelo favorece un perfil de agente con habilidades, conocimientos y
actitudes para enfrentar situaciones imprecisas e inciertas. Es un perfil mucho
más flexible y polivalente que en los modelos anteriores. También se promueve
la cooperación interagencial en razón de la multidimensionalidad de las causas
de la inseguridad;
10) Los indicadores principales
del modelo no son las detenciones o actuaciones policiales contra la
delincuencia, sino los resultados alcanzados a través del servicio público de
seguridad (la ausencia de delitos y desorden);
11) En cuanto al orden público,
este modelo apuesta por la gestión del mismo como tal y no de la masa, ni de
los incidentes, buscando estar en contacto permanente con la comunidad para
anticiparse a los conflictos;
12) Respecto a la relación con la
ley, se busca más servir a ésta que simplemente ejecutarla o aplicarla
mecánicamente, lo cual le concede un amplio margen de discrecionalidad al
agente policial;
13) En caso de alguna reforma
institucional importante, se harán consultas al público y a los actores
involucrados relevantes;
14) Los mecanismos de rendición
de cuentas y de control son preferentemente de carácter externo y,
primordialmente, busca facilitar el control ciudadano sobre la policía antes
que los controles formales jurisdiccionales.
Partiendo de todos estos elementos analíticos sobre los modelos policiales, ¿qué podemos decir acerca de la función y la organización policial en Guatemala? ¿A qué modelo o modelos se adscribe? Para adelantar nuestra tesis, tomando como referente la tipología planteada por Guillén, lo que hay en nuestro país es primordialmente un modelo policial gubernativo –o de “policía de Estado”– al que, durante la última década, se han sumado elementos del modelo profesional y del modelo comunitario, con diferente grado de impacto y éxito. Argumentaremos, profundizaremos y matizaremos eventualmente esta tesis en la próxima entrega.
Referencias:
Cheves, Raúl Marcelo (2005): El modelo policial hegemónico
en América Latina, Editorial Universidad, Buenos Aires.
Guillén Lasierra, Francesc (2015), Modelos de policía y seguridad. Tesis doctoral, Universitat Autònoma de Barcelona.
Jar Couselo, Gonzalo, “El papel de la policía en una sociedad
democrática”, Revista española de investigaciones sociológicas, No. 85,
1999, pp. 199-220.
Jar Couselo, Gonzalo, Modelos comparados de policía,
Madrid, Dykinson/Ministerio del Interior, 2000.
Moloeznik, Marcos Pablo, Manual de sistemas comparados de policía, Universidad de Guadalajara, Guadalajara, 2010.
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